El Rosco no está protegido como propiedad intelectual

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Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), de la desestimación por parte del juzgado[1] de las pretensiones de la sociedad[2] que reclamaba se le reconociera la autoría de “El Rosco” del programa de televisión “Pasapalabra”, que actualmente emite Antena 3, y que se declarase que esta prueba televisiva fuera una obra original protegible como formato televisivo por la propiedad intelectual. En la sentencia se razona que no se ha practicado ningún medio de prueba, especialmente dictámenes periciales, para probar la originalidad y la autoría de la prueba o juego televiso conocido en España como “El Rosco”, pues no todo formato televisivo puede ser objeto de protección por la propiedad intelectual, sino sólo aquel que supone una concreta plasmación de una idea original que refleja la creatividad intelectual de su autor.

La sentencia desestima también las acciones subsidiariamente ejercitadas al amparo de la Ley de competencia desleal, al aplicar el principio de la complementariedad relativa, ya que los hechos en que se fundamentan las acciones de competencia desleal no presentan facetas de desvalor diferentes a las examinadas al amparo de la Ley de propiedad intelectual. Se trata de un principio inicialmente acuñado en la jurisdicción para los derechos marcarios pero que también resulta aplicable en la relación entre derechos de autor y competencia desleal. Esta sentencia pone fin a la primera instancia del procedimiento judicial. Finalmente, la sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Mercantil 8 de Barcelona.
[2] Holandesa MC&F.